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En esta sección encontrará las respuestas,
que distinguidos miembros de nuestro Colegio, han dado a las
preguntas que más frecuentemente nos formulan los usuarios
del servicio Notarial en relación con nuestra actividad,
y que estamos seguros le servirán para ampliar sus
conocimientos, respecto de la importante función que
desempeña EL Notario dentro de nuestra sociedad.
- ¿Qué es un Notario?
- ¿Quién ejerce
la función Notarial ?
- ¿Cuáles son los
requisitos para ser Notario?
- ¿Qué características
tiene el Notario de tipo latino ?
- ¿En qué se distinguen
el Notario de tipo latino y el Notario de tipo sajón?
- ¿Que es una Escritura
Notarial?
- ¿Que es un Acta Notarial?
- ¿Que es el Protocolo
en el cual actúa el Notario?
- ¿En que consiste la Actividad
del Notario de Asesoría a las Partes?
- ¿Puede una Sucesión
Intestamentaria tramitarse ante Notario?
- ¿Puede un Notario intervenir
en asuntos de naturaleza marcantíl?
- ¿Que otras Actividades
puede realizar un Notario?
El Notario del Distrito Federal es un particular, profesional
del Derecho que después de sustentar diversos exámenes,
tanto de aspirante como de oposición, ejerce la carrera
u oficio Notarial brindando seguridad jurídica y certeza
en las transacciones de las que dá fe, siempre guardando
un alto nivel de profesionalismo, de independencia frente
al poder público y los particulares, una completa imparcialidad
para sus clientes y una autonomía en sus decisiones,
las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico
y el estado de Derecho.
El Notario del Distrito Federal como parte del Notariado
de corte latino se encarga de interpretar la voluntad de las
partes y plasmar ésta en un documento público
y auténtico que puede ser una escritura pública,
si se trata de dar fe de un acto jurídico, ejemplo:
el contrato; o bien acta Notarial, si se certifica un hecho
jurídico o material, ejemplo: la notificación.
El Notario como se ha dicho, redacta el instrumento Notarial
bajo su responsabilidad, lo autoriza, conserva y reproduce
brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad
a la que sirve, también se encarga de auxiliar a las
autoridades locales y federales en el cálculo y entero
de impuestos y de derechos; en avisarles de determinadas circunstancias
relevantes de los que el Notario tenga conocimiento y vigila
que se cumpla con el procedimiento registral necesario para
que se publiciten los actos que ante él se otorgaron.
En síntesis, el Notario del Distrito Federal pertenece
al conjunto Notarial llamado "Notariado Latino",
en donde se le exige una capacitación jurídica
en la gran mayoría de las ramas del Derecho que le
faculta a dar forma y autenticidad a los actos que pasan ante
su fe o a los hechos que éste certifica, redactando,
autorizando, conservando y reproduciendo el instrumento público
Notarial.
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2.- ¿Quién ejerce la
función Notarial ? |
La función Notarial se ejerce por particulares profesionales
del Derecho que han obtenido la patente respectiva a través
de la aprobación del examen de oposición; sin
embargo, nuestra legislación exige que previa la presentación
del mencionado examen el sustentante tenga el carácter
de aspirante a Notario.
Dicho carácter se obtiene siendo mexicano por nacimiento,
tener veinticinco años cumplidos y no tener más
de sesenta al momento de la solicitud del examen, estar en
pleno ejercicio de sus derechos, gozar de plenitud de facultades
físicas y mentales, no ser ministro de culto y contar
con una reputación personal y honorabilidad profesional
indiscutibles. También es necesario que se acredite
que cuenta con título de abogado o licenciado en Derecho,
no estar sujeto a proceso alguno, ni haber sido condenado
por sentencia ejecutoriada por delito intencional, acreditar
cuando menos 12 meses de práctica Notarial ininterrumpida
y aprobar desde luego el examen respectivo.
A partir de la nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal,
el sustentante deberá probar su buena reputación
y honorabilidad mediante el desahogo de una diligencia de
información Ad-perpetuam con citación del Colegio
de Notarios, y su buena salud y uso de facultades, mediante
certificado médico expedido por institución
autorizada.
Todo lo anterior podrá ser constatado en cualquier
tiempo por las autoridades y el Colegio de Notarios.
Todo aquél que apruebe el mencionado examen de aspirante
podrá, previa la inscripción de la patente que
así lo acredite, solicitar examen de oposición
para el ejercicio de la función Notarial.
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3.- ¿Cuáles son los requisitos
para ser Notario? |
Para ser Notario se requiere cumplir con varios aspectos establecidos
en la Ley del Notariado para el Distrito Federal, entre los
cuales podemos señalar aquel que se refiere a tener
la calidad de aspirante a Notario, pues para cumplir con tal
carácter se deberá acreditar el ser mexicano
por nacimiento, con una edad de entre 25 a 60 años
de edad al momento de solicitar un examen denominado de aspirante
a Notario. Asimismo la persona interesada para obtener la
calidad de aspirante a Notario deberá están
en pleno ejercicio de sus derechos, facultades físicas
y mentales, gozar de buena reputación, honorabilidad
profesional y no ser ministro de culto.
El Notario como profesional del derecho investido de fe pública
deberá contar con la cédula profesional que
lo acredite como abogado o licenciado en Derecho. La persona
que pretende ser aspirante a Notario deberá no estar
sujeto a un procedimiento penal por delito intencional y en
particular no haber sido condenado por un ilícito de
tal carácter.
El aspirante a Notario como un especialista en su actividad
deberá acreditar una práctica mínima
e ininterrumpida de doce meses, bajo la dirección y
responsabilidad de un Notario del Distrito Federal.
Con ello el que pretende ser aspirante a Notario deberá
presentar un examen que consta de una etapa práctica
y una etapa teórica. La prueba práctica consistirá
en la redacción de uno o varios instrumentos Notariales
específicos del examen de aspirante, con una duración
máxima de seis horas corridas. Por su parte la prueba
teórica será publicada y consistirá en
preguntas relacionadas con el tipo de examen relativo.
Por otra parte, una vez aprobado se obtiene la patente de
aspirante a Notario. El sínodo que califica se encuentra
compuesto por cinco miembros, integrado por un presidente
nombrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el
cual puede ser Notario, un secretario designado por el Colegio
de Notarios del Distrito Federal y tres vocales, de los cuales
uno será Notario también designado por el mencionado
Colegio, y los otros dos por la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal de
entre una lista de quince Notarios propuesta por el mismo
Colegio de Notarios.
La persona que tiene el carácter de aspirante a Notario
podrá concurrir mediante solicitud, a presentar examen
de oposición previa convocatoria expedida por la autoridad
competente y sólo para el caso de obtener el primer
lugar en el examen de oposición respectivo se le otorgará
la patente de Notario.
Los exámenes de oposición para obtener la patente
de Notario constan de una prueba escrita y otra teórica,
siendo esta última de carácter público
y sus miembros interrogan a los sustentantes con la profundidad
necesaria en cuestiones de Derecho que sean de aplicación
al ejercicio de la función Notarial. Será triunfador
en la oposición para cubrir la notaría respectiva
el sustentante que haya obtenido la calificación aprobatoria
más alta.
Asimismo el triunfador de la oposición deberá
rendir protesta, que implica para quien la realiza la aceptación
de la patente respectiva, su habilitación para el ejercicio
Notarial y su pertenencia al Notariado del Distrito Federal.
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4.- ¿Qué características
tiene
el Notario de tipo latino ? |
El notariado de tipo latino tiene un origen sumamente antiguo
anterior a la Era Cristiana, que se remonta al Pueblo Hebreo,
al Egipcio y al Griego y más adelante al Derecho Romano,
cuya influencia es la más importante en la mayoría
de los sistemas jurídicos.
En México se tiene como antecedente del notariado
a los Tlacuilos, que existían desde la época
de la Gran Tenochtitlan para dejar constancia por medio de
signos y pintura y de los códices, de los acontecimientos
más importantes de la época.
No obstante su antigüedad, el notariado de tipo latino
ha sido objeto de una larga y firme evolución y modernización
con lo que se ha logrado el predominio de este sistema en
la mayoría de los países del mundo, en los que
se requiere que el Notario sea un profesional del Derecho,
dotado de capacitación especializada en la materia
y con cuya intervención se logra la seguridad jurídica
para quienes reciben sus servicios, así como para toda
la comunidad.
Su función primordial consiste en elaborar, perfeccionar,
conservar y reproducir todos los instrumentos en que consta
su actuación, es decir, las escrituras y actas Notariales.
El Notario de tipo latino debe además ser siempre
imparcial para garantizar la equidad en los negocios jurídicos
que se otorguen ante él y es también un auxiliar
del Fisco Federal y de los Fiscos Locales, por lo que se refiere
al pago de los impuestos y derechos que se generan por las
escrituras.
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5.- ¿En qué se distinguen
el Notario de
tipo latino y el Notario de tipo sajón? |
Notario Latino:
- Abogado o Licenciado en Derecho
- Con ciertos impedimentos por lo que se garantiza su imparcialidad.
- Redacta el acto y ello lo hace auténtico, veraz
y en algunos casos solemne.
- El documento se presume cierto.
- Existe colegiación obligatoria.
- El valor formal del acto jurídico se obtiene con
la actuación Notarial.
Notario Sajón:
- No se requiere ninguna profesión
- No hay impedimento para desempeñar otras profesiones.
- La veracidad no se refiere al contenido del documento
sino a las firmas, aunque el contrato sea privado.
- No hay presunción de certeza del documento, solo
de las firmas.
- No existe colegiación.
- El valor formal se obtiene con la actuación judicial.
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| 6.- ¿Que es una Escritura Notarial? |
Escritura Notarial es el documento original que se conserva
permanentemente en el protocolo Notarial y se puede reproducir
cuantas veces sea necesario, es redactada y autorizada por
el Notario, quien es un particular, especialista en derecho,
que asesora con imparcialidad y en el que se hacen constar
los contratos tales como compraventas, donaciones, etc. y
demás actos jurídicos tales como testamentos,
apoderamientos, etc. que requieren de esa formalidad, asegurándose
en cada caso de que se cumplan todos los requisitos legales
para que surtan los efectos deseados por quienes los otorgan,
brindándoles con ello seguridad jurídica.
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| 7.- ¿Que es un Acta Notarial? |
Acta Notarial es el documento que también se conserva
permanentemente en el protocolo Notarial y se puede reproducir
cuantas veces sea necesario, que redacta y autoriza el Notario,
quien es un particular, especialista en derecho, que asesora
con imparcialidad, en el que se hacen constar hechos presenciados
por él o que le consten, tales como ratificaciones
de firmas, constancias de hechos, notificaciones, etc., brindando
de la misma manera certeza y seguridad jurídica.
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8.- ¿Que es el Protocolo en el
cual actúa el Notario? |
El protocolo es el conjunto de libros formados por folios
numerados y sellados, en los que el Notario actúa para
asentar y autorizar las escrituras y actas que se otorguen
ante su fe, con sus respectivos apéndices, así
como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.
El sistema de protocolo que consagra la Ley del Notariado
del Distrito Federal es la del Protocolo Abierto, es decir,
un conjunto de folios numerados, que en principio se encuentran
sin empastar pero que siguiendo las disposiciones de la Ley
se conforman libros de un máximo de doscientos folios
por cada uno de ellos. De cada libro existe un complemento
denominado apéndice, en el que se coleccionan los documentos
y demás elementos materiales relacionados con los instrumentos
que forman parte del protocolo.
Por su parte, para la elaboración del cotejo de documentos
se lleva un libro denominado libro de registro de cotejos
que es el conjunto de folios encuadernados con su respectivo
libro de apéndices, de igual modo cada libro constará
de doscientos folios.
La Ley del Notariado ha presentado un concepto amplio de
lo que es el protocolo, pues es considerado como todos los
documentos que obran en la notaría.
El conjunto de libros del protocolo se lleva por decenas
de libros los cuales el Notario deberá guardar en la
notaría durante cinco años, contados a partir
de la fecha de la certificación de cierre efectuada
por el Archivo General de Notarías
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9.- ¿En que consiste la Actividad
del
Notario de Asesoría a las Partes? |
Con sencillez de lenguaje pero con propiedad y corrección
jurídicas el Notario encausa los deseos o necesidades
de las personas que acuden a él, sea para otorgar una
escritura, sea para patrocinarlos o representarlos en procedimientos
judiciales no contenciosos, o en trámites y procedimientos
administrativos.
La asesoría que presta el Notario es profesional,
imparcial, prudente y calificada, por lo que es en beneficio
de todas las partes.
Todos los otorgantes son tratados con igual consideración,
ya que todos tienen derecho a que el Notario les explique
el contenido de la escritura, hasta que le manifiesten su
comprensión plena.
En cada ocasión el Notario ilustra a los otorgantes
acerca del valor, consecuencias y alcances legales del contenido
de la escritura.
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10.- ¿Puede una Sucesión Intesta-
mentaria tramitarse ante Notario? |
Desde luego que sí. A partir del día 29 de
mayo del 2000, se reformó la ley que regula la función
y actuación de los Notarios, a fin de que éstos
puedan tramitar una sucesión, cuando la persona que
falleció no otorgó testamento; lo que se conoce
como "... que una persona murió INTESTADA".
En términos generales este caso se puede tramitar
ante un Notario del D.F.; si es que se dan los siguientes
supuestos :
1. - Que el difunto hubiera tenido su último domicilio
dentro del Distrito Federal,
2. - Que los presuntos herederos sean mayores de edad, capaces,
o menores que hayan contraído nupcias; y en su caso
el difunto haya estado casado civilmente, pues si estuvo en
unión libre no se puede tramitar esa sucesión
ante Notario.
3. - Que no exista ningún conflicto o controversia
entre los posibles herederos.
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11.- ¿Puede un Notario intervenir
en
asuntos de naturaleza mercantil? |
Evidentemente que sí. Siendo el Notario por tradición
un profesional investido de fe pública por el Estado,
desde hace más de 65 años tiene entre otras
funciones y atribuciones participar en la constitución,
modificación y diversos procesos que involucran a sociedades
de naturaleza mercantil, como son la fusión, escisión,
disolución y liquidación de las mismas; el intervenir
en actos mercantiles como protestos de títulos de crédito;
la emisión de obligaciones por sociedades anónimas
para la constitución de un crédito colectivo
a cargo de la sociedad emisora; la emisión de títulos
de crédito denominados certificados de participación;
la protocolización en general de acuerdos tomados por
accionistas reunidos en asambleas; intervenir en toda clase
de contratos relacionados con las embarcaciones y artefactos
navales mexicanos, y en general en todo acto de naturaleza
mercantil.
Por otro lado siendo el Notario Público un fedatario
en toda la extensión de la palabra, no tiene las limitaciones
y restricciones que otros fedatarios públicos tienen
en razón de su limitada naturaleza al actuar.
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12.- ¿Que otras Actividades
puede realizar un Notario?
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El Notario está dedicado al servicio del bien y la
paz de la ciudad, al respeto y cumplimiento del Derecho y
es también un auxiliar de la administración
de justicia. Por ello además de los oficios Notariales,
el Notario puede desempeñar actividades que no causen
conflicto o dependencia con la dación de fe y con su
imparcialidad, tales como:
- Cargos académicos, docentes y de dirección
de instituciones académicas, de beneficencia pública
o privada, o de colaboración ciudadana .
- Cargos gratuitos en toda clase de asociaciones, sociedades
o instituciones cuyos fines no sean lucrativos.
- Cargos de tutor, curador o albacea.
- Cargos de secretario de sociedades o asociaciones.
- También puede ser árbitro, secretario arbitral,
mediador jurídico y conciliador.
- El Notario puede intervenir, patrocinar y representar
a los interesados en procedimientos judiciales en los que
no haya contienda o en trámites y procedimientos
administrativos.
Si requiere de una mayor información respecto de
las respuestas planteadas o bien quiere formular una pregunta
distinta a las anteriores, escríbanos: notario@avantel.net
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